• El seguro para comunidades

    Las comunidades de vecinos, también necesitan un seguro propio, cuando se construye un bloque de viviendas, una urbanización, o cualquier otra forma de estructuras que alojen un número de viviendas que dispongan de zonas comunes para todas las familias que vivan en ellas, existen dos tipos de elementos, las particulares de cada vivienda y las que son comunes para todos.

    Cuando hacemos la escritura de una vivienda, en ella viene reflejado lo que nosotros compramos y podemos por consiguiente vender individualmente, y lo que es de uso común para todos los vecinos, por ejemplo, el tejado, las escaleras, los portales, la piscina, la zona verde, etc…, todos estos elementos forman parte del uso y disfrute de la comunidad, la cual y a través de una asociación se convierte en los gestores de dichas zonas, las cuales como casi todo en la vida, se encuentran expuestas a unos riesgos que se deben cubrir.

    Dentro del seguro de comunidades, fundamentalmente, caben dos tipos de seguros, el de daños y el de responsabilidad civil.

    En el caso de daños (excluido en un 90 % de los casos el de robo), van desde el incendio, viento, lluvia, pedrisco, nieve, actos vandálicos, daños eléctricos, choque de vehículos terrestres hasta los daños por agua y las roturas de cristales.

    Otro riesgo que debemos cubrir, son los accidentes que se puedan producir a las personas dentro de las zonas comunes, por ejemplo la caída de un ascensor, una caída por las escaleras como consecuencia de la humedad en los escalones, es decir disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra estas contingencias, tanto para los vecinos como para posibles visitantes.

     

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